Buenas noticias para los socios de diálogo: la nueva ley de mecenazgo

Ley mecenazgo

LA NUEVA LEY DE MECENAZGO MEJORA LAS DEDUCCIONES FISCALES POR DONACIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO COMO DIÁLOGO

Las nuevas medidas introducidas por el Real Decreto 6/2023 modifican directamente la Ley 49/2002 y permiten incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas como por personas jurídicas o por no residentes.

En el IRPF, se aplicará una deducción del 80% a las donaciones, donativos y aportaciones hasta 250 euros. El resto de la deducción se realizará al 40%. Se reduce el periodo de deducción por recurrencia a tres años para acceder al 45% de deducción por el importe que exceda de 250 euros.

En el Impuesto de Sociedades, se aplicará una deducción general del 40% y se reduce de cuatro a tres años la recurrencia para acceder al 50% de deducción. La base de la deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del período impositivo.

Se introduce la cesión gratuita de uso de un bien mueble o inmueble como donativo deducible. La base de la deducción será el importe de los gastos soportados por el cedente en relación con tales bienes durante el período de cesión.

Se permite la deducción de donativos, aun cuando el donante perciba bienes o servicios del donatario o beneficiario, siempre que éstos sean de carácter simbólico y representen menos del 15% del valor del donativo (o, en todo caso, no superen los 25.000 euros).

Consulta aquí el texto del Real Decreto 6/2023

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