La propiedad intelectual en España está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/11996 de 12 de abril. Con esta normativa se trata deproteger creaciones literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte, tanto tangible como intangible. Por tanto, otorgan el reconocimiento a los creadores y la retribución económica que les corresponde por su creación.
Tipos de propiedad intelectual
- Derechos de autor: aquellos derechos morales y patrimoniales que un autor tiene por la creación de obras artísticas o literarias. Estas pueden ser desde libros, música hasta películas o programas informáticos. Los derechos abarcan desde su divulgación, forma, reconocimiento, comunicación hasta su reproducción o transformación.
- Patentes: derecho otorgado al autor de una invención mediante el cual se le concede el derecho a su explotación en exclusiva en un determinado territorio.
- Diseños industriales: constituye la protección de la apariencia y estética de la totalidad o de una parte de un producto.
- Marca: signo distintivo que permite diferenciar el producto o servicio.
- Nombre comercial: para proteger la denominación del producto o servicio.
- Secreto industrial: Protección de procedimientos prácticos industriales y comerciales, es decir, información confidencial para la adquisición, utilización o divulgación.
- Indicaciones geográficas: es el nombre del lugar de origen. Trata de proteger las diferencias (cualidades, reputación, etc.) por su origen o el método de elaboración.
Registro de la propiedad intelectual En españa
Realizar el registro de la propiedad intelectual en España es sencillo y puede hacerse telemática o presencialmente. Para la primera opción, se debe acudir al registro territorial o a las oficinas provinciales del registro central y completar la solicitud. Es necesario adjuntar el ejemplar de la obra, producto o servicio que se quiere registrar. Posteriormente y para terminar el registro hay que abonar la tasa correspondiente. Estas varían si se hace presencial o de forma telemática. El precio de la tramitación del expediente de solicitud es de 14,97€ para las solicitudes presenciales y de 8,26€ para las telemáticas.
Si la elección es hacerlo telemáticamente se necesita el certificado digital, los pasos a seguir son:
- Acceder a la página del Ministerio de cultura y deporte.
- Seleccionar la Comunidad Autónoma donde se realiza el registro.
- Cumplimentar la solicitud, los formularios y adjuntar el ejemplar de la creación.
- Pagar la tasa.
- Firmar la solicitud.
Limitaciones
La propiedad intelectual en España excluye algunos casos. Las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos quedan excluidos, aunque no lo hace la expresión de los mismos.
Como se indica desde el ministerio, también quedan excluidos las disposiciones legales o reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos, así como las traducciones de dichos textos.