La propiedad intelectual en España está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/11996 de 12 de abril. Con esta normativa se trata deproteger creaciones literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte, tanto tangible como intangible. Por tanto, otorgan el reconocimiento a los creadores y la retribución económica que les corresponde por su creación.

Tipos de propiedad intelectual

  • Derechos de autor: aquellos derechos morales y patrimoniales que un autor tiene por la creación de obras artísticas o literarias. Estas pueden ser desde libros, música hasta películas o programas informáticos. Los derechos abarcan desde su divulgación, forma, reconocimiento, comunicación hasta su reproducción o transformación.
  • Patentes: derecho otorgado al autor de una invención mediante el cual se le concede el derecho a su explotación en exclusiva en un determinado territorio.
  • Diseños industriales: constituye la protección de la apariencia y estética de la totalidad o de una parte de un producto.
  • Marca: signo distintivo que permite diferenciar el producto o servicio.
  • Nombre comercial: para proteger la denominación del producto o servicio.
  • Secreto industrial: Protección de procedimientos prácticos industriales y comerciales, es decir, información confidencial para la adquisición, utilización o divulgación.
  • Indicaciones geográficas: es el nombre del lugar de origen. Trata de proteger las diferencias (cualidades, reputación, etc.) por su origen o el método de elaboración.

Registro de la propiedad intelectual En españa

Realizar el registro de la propiedad intelectual en España es sencillo y puede hacerse telemática o presencialmente. Para la primera opción, se debe acudir al registro territorial o a las oficinas provinciales del registro central y completar la solicitud. Es necesario adjuntar el ejemplar de la obra, producto o servicio que se quiere registrar. Posteriormente y para terminar el registro hay que abonar la tasa correspondiente. Estas varían si se hace presencial o de forma telemática. El precio de la tramitación del expediente de solicitud es de 14,97€ para las solicitudes presenciales y de 8,26€ para las telemáticas.

Si la elección es hacerlo telemáticamente se necesita el certificado digital, los pasos a seguir son:

  1. Acceder a la página del Ministerio de cultura y deporte.
  2. Seleccionar la Comunidad Autónoma donde se realiza el registro.
  3. Cumplimentar la solicitud, los formularios y adjuntar el ejemplar de la creación.
  4. Pagar la tasa.
  5. Firmar la solicitud.

Limitaciones de la propiedad intelectual

La propiedad intelectual en España excluye algunos casos. Las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos quedan excluidos, aunque no lo hace la expresión de los mismos.

Como se indica desde el ministerio, también quedan excluidos las disposiciones legales o reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos, así como las traducciones de dichos textos.

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